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Blog Mobiliario Urbano - Forjas

Banco mobiliario urbano: homologación

Hoy desde Forjas Estilo hablaremos de la homologación necesaria para banco mobiliario urbano, registrado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con fecha de 1 de marzo de 1985 en la Ordenanza General sobre Mobiliario Urbano.

 Artículo 15.

La competencia para la homologación de elementos de mobiliario urbano corresponderá al órgano del Área competente en materia de Medio Ambiente que se determine en los Decretos del Alcalde y Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y delegación de competencias.

Artículo 16.

 A efectos de la homologación de elementos de banco mobiliario urbano, se establece la siguiente clasificación en Zonas del término municipal de Madrid, adoptando la terminología del Plan General de Ordenación Urbana (PGOUM) de 1997, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 17 de abril de 1997

 Zona 1: La delimitada por la Cerca y Arrabal de Felipe II. Los Parques Históricos y jardines de interés definidos en el artículo 4.6 de las Normas Urbanísticas (NNUU) del PGOUM 1997. El Eje Paseo del Prado-Castellana, entre la Glorieta de Atocha y la Plaza de San Juan de la Cruz.

Zona 2: La comprendida por el resto del Área de Planeamiento Específico (APE) 00.01, así como las APE de Colonias Históricas y de Cascos Históricos de los Distritos Periféricos, definidas en las NNUU del PGOUM 1997.

Zona 3: Resto del suelo urbano.

Artículo 17.

Sólo se admitirán a trámite las solicitudes de homologación de elementos de banco mobiliario urbano efectuadas por fabricantes o distribuidores, quienes deberán proporcionar a los usuarios finales copia de los certificados obtenidos.

Artículo 18.

 1. La solicitud de homologación de los elementos del banco mobiliario urbano se formalizará en el impreso normalizado correspondiente, acompañado de la siguiente documentación técnica o proyecto del elemento cuya homologación se pretende, por duplicado:

a) Memoria descriptiva del elemento en la que se indicará el uso a que se desea destinar, los datos constructivos y de ejecución, materiales empleados en su fabricación, acabados, etc., y los detalles de su explotación.

b) Plano en soporte digital de la planta y alzados del elemento.

c) Fotografías y perspectivas, en su caso, del elemento, con sus características de conservación, reposición y reparación, en formato digital JPG.

d) Cuantos documentos o datos considere oportuno aportar el interesado, para un mejor conocimiento del elemento presentado y su posterior explotación.

e) Compromiso de dar cumplimiento, en su caso, a las exigencias señaladas en el artículo siguiente.

2. La solicitud podrá presentarse en las oficinas de registro de los Distritos y Áreas que integran el Registro General del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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