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Blog Mobiliario Urbano - Forjas

mobiliario urbano plastico

Condiciones y criterios del mobiliario urbano plastico de la ciudad de Madrid 👷


El objeto de este documento es definir una serie de criterios objetivos, fácilmente valorables, que deberá cumplir el mobiliario urbano plastico para ser considerado como idóneo para su utilización en cada una de las Zonas que se establecen en el artículo 16 de la Ordenanza General de Mobiliario Urbano vigente y que, a su vez, doten de cierta autonomía a los Servicios Municipales competentes en la materia. A través de ellos se conseguirá que las características del mobiliario urbano plastico se adecuen lo más posible a las peculiaridades urbanísticas de cada zona y que los elementos queden plenamente integrados en el entorno de cada una de ellas.

Con carácter general, se establece que los elementos que se instalen en el espacio público deberán armonizar con el ambiente y carácter del entorno urbano en el que se asientan.  

No obstante, existen dentro de la ciudad, algunos ámbitos que, por sus características particulares, merecen un tratamiento diferenciado al del resto, por lo que no será necesario aplicar estos Criterios en aquellos casos en que exista un instrumento específico que defina las características del mobiliario en este ámbito.  Así, no serán de aplicación si existe:

· La declaración de singularidad de los equipamientos y/o instalaciones en un ámbito concreto.

 · Un plan director, especial de reforma interior o de ordenación de un espacio público aprobado.

Para la elaboración de estos criterios, se ha tenido en cuenta la estructura de la trama urbana, los materiales y elementos empleados en la edificación y urbanización y la tipología constructiva característica de cada una de las zonas.  

A efectos de la homologación y normalización de elementos de mobiliario urbano plastico, el art 16 de la Ordenanza General sobre Mobiliario Urbano establece la siguiente clasificación del término municipal de Madrid:

– Zona 1:   La delimitada por la Cerca y Arrabal de Felipe II. Los Parques Históricos y jardines definidos en el artículo 4.6 de las Normas Urbanísticas (NNUU) del Plan General de Ordenación Urbana de 1997 (PGOUM). El Eje Paseo del Prado‐Castellana, entre la Glorieta de Atocha y la Plaza de San Juan de la Cruz.

‐  Zona 2:   La comprendida por el resto del Área de Planeamiento Específico (APE) 00.01, así como las APE de Colonias Históricas y de Cascos Antiguos de los Distritos Periféricos, definidas en las NNUU del PGOUM de 1997.

‐ Zona 3:   Resto del suelo urbano.

¿Qué categorías encontramos en el mobiliario urbano plastico de la ciudad?

mobiliario urbano plastico

A efectos de estos criterios, clasificaremos el mobiliario urbano en dos categorías:

1. Mobiliario urbano plastico de conservación municipal.

Este apartado incluye:

a) Dotaciones de Mobiliario Urbano en general.  

b) Dotaciones para áreas infantiles, deportivas y para mayores

En este apartado quedan incluidos varios elementos:

Asientos:

a. Bancos, sillas y otros elementos para sentarse

 b. Apoyos isquiáticos

Agua:

Fuentes de agua potable

Límites:

a. Bolardos y horquillas.

b. Límites de zonas verdes.

c. Vallas de separación de diferentes niveles, de protección de escaleras, de separación de usos, etc. d. Barandillas, defensas, talanqueras y otras protecciones.

Mesas:

a. De picnic.

b. De juego.

2. Mobiliario en zonas ajardinadas:

a. Cubrealcorques.

b. Tutores y protectores de árboles

c. Jardineras.

d. Pérgolas.

En la instalación, los elementos deberán armonizar con el ambiente y carácter del entorno urbano. El mobiliario urbano plastico de nuevo diseño deberá mantener una apariencia de neutralidad sin entrar en conflicto con la arquitectura del entorno en el que se asienta.

Se podrán incorporar diseños históricos que recuperen el patrimonio, con las adaptaciones normativas necesarias. Si tienes cualquier duda o consulta, ponte en contacto con nosotros.